Alejandro nos acaba de comentar la aprobación definitiva en el Parlamento de la reforma de las Pensiones. Además de los cambios que se introducen en la edad de jubilación y en el sistema de cálculo de las pensiones a partir de ahora, este nuevo texto legal introduce novedades que no se habían contemplado inicialmente en el texto legislativo.
Las novedades que se introducen versan sobre el aumento de la base reguladora de las pensiones de viudedad, el cómputo de periodos cotizados para algunos casos de madres, integración del régimen de empleadas de hogar en el régimen general y el decreto Telefónica, medida que traslada a empresas con más de 500 trabajadores el pago de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por un ERE cuando la empresa presente beneficios.
Se procederá a la integración del régimen de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, de esta manera se equipararán sus derechos y deberes con el resto de trabajadores. Ojo con toda esta modificación que tiene una trascendencia importante para los trabajadores del régimen y para todos los que cuentan con este soporte en el hogar.
A falta de la publicación definitiva en el BOE y ver el articulado final, se pretende la contratación a través de empresas para diferir las cotizaciones a la empresa prestadora de servicios que contrate antes que el usuario final. Con esta modificación, los trabajadores del régimen de empleados de hogar, cotizarán por contingencias profesionales y desempleo y también, se genera un encarecimiento en los costes de contratación de estos trabajadores.
Aunque fuera de este cambio en costes, que es evidente dado que si quieres más coberturas, tendrás más costes, sí se genera una casuística interesante en el proceso de selección de trabajadores para el hogar. Actualmente, estas relaciones no éxito excesivo con la intermediación empresarial por el mero hecho de que la persona que contrata en su hogar a alguién quiere realizar ella misma el proceso de selección y no se admite fácilmente a cualquier trabajador que me mande una empresa.
Cambios en las pensiones de viudedad
Se aumenta la base reguladora de las pensiones de viudedad, pasando del 52% actual al 60%, para las personas que tengan 65 años o más y no tengan otra pensión pública. Esta modificación afecta a pensiones de viudedad que no tienen pensión de jubilación por ejemplo. A efectos económicos, la medida sólo favorece a aquellas pensiones que su importe sea superior al importe mínimo de la pensión contributiva dado que aunque se suba este límite, no se alteran los complementos a mínimos.
Es decir, para las pensiones más bajas, la medida no tiene trascendencia por el mero procedimiento que se establece en el cálculo final de la pensión. Ahora mismo por ejemplo, una viuda que se encuentre con más de 65 años, ve cómo si su pensión de viudedad mediante el cálculo de su base reguladora no llega al mínimo legal en pensiones, se le complementa hasta ese importe.
Por contra, para aquellas pensiones de viudedad que tengan una base reguladora superior al mínimo de la pensión, si mejorarán sus prestaciones económicas.
Además se incorpora una mejora fiscal para las pensiones de viudedad que acumulen rentas del trabajo con otras pensiones. Esta mejora fiscal no ha trascendido aún pero es una mejora importante siempre y cuando se libre de tributación a las pensiones más bajas. Aquí como siempre, el debate que se debe abrir es el mínimo personal y familiar exento en el IRPF dado que la misma injusticia es que pague IRPF un pensionista en esta situación que un mileurista sin cargas familiares.
Se acabó el debate Telefónica, grandes empresas pagarán el desempleo
El debate abierto con el caso Telefónica y el despido de trabajadores se ha zanjado mediante ley. A partir de ahora, empresas que tengan más de 500 trabajadores y presenten beneficios tendrán que asumir el coste de la prestación por desempleo y los subsidios de los mismos. Esta modificación se hace simplemente para acallar las protestas sociales por los EREs en empresas en beneficios.
Dado que por ahora sólo repercute a las grandes empresas, tiene más efectos mediáticos que reales, dado que el trabajador va a seguir cobrando su prestación por desempleo y en realidad se intenta penalizar el despido mediante alguna fórmula. A efectos prácticos sí se puede conseguir que se diseñen los EREs para despedir a aquellos trabajadores que menos prestaciones de desempleo tengan que cobrar. En el lote, gente con poca experiencia laboral o contratados desde las listas del INEM que hayan agotado las prestaciones anteriores.
Cómputo de periodos de baja por cuidado a hijos
Las madres que hayan interrumpido su carrera laboral por el cuidado de hijos menores de seis años podrán aumentar su periodo de cotización, computando como períodos trabajados nueve meses por cada hijo o menor adoptado o acogido, sin que el periodo total por este concepto pueda ser superior a cinco años y sin que, en ningún caso, pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral.
Este cómputo sirve para aumentar el número de años cotizados y el porcentaje a considerar en la base reguladora de la pensión. En ningún caso aumenta las bases de cotización dado que se computan las bases mínimas del momento, al igual que se hace ahora con los periodos en blanco.
(Font.El bloc salmon)
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